Quedar cesante: derechos y alternativas
Quedar cesante es una situación compleja que puede generar incertidumbre y dificultades económicas. Sin embargo, es importante recordar que los trabajadores que se encuentran en esta situación tienen derecho a cobrar el Seguro de Cesantía, un fondo que se acumula durante la vida laboral y que puede ser utilizado para financiar la búsqueda de un nuevo empleo, iniciar un emprendimiento o cubrir gastos básicos.
¿Qué hacer si no tengo finiquito?
El finiquito es el documento que formaliza el término de la relación laboral y es el más común para cobrar el Seguro de Cesantía. Sin embargo, no siempre se tiene acceso a este documento. No te preocupes, existen otras alternativas:
- Cartas:
- Despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.
- Renuncia: firmada por ti y ratificada ante un ministro de fe.
- Mutuo acuerdo: firmada por ti y el empleador, y ratificada ante un ministro de fe.
- Autodespido o despido indirecto: firmada por ti.
- Actas:
- Avenimiento: firmada por el empleador, tú y un juez.
- Comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, tú y un juez.
- Contratos:
- Menor a 30 días: firmado por ti y el empleador.
- De trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: firmado por ti.
- Otros documentos:
- Certificado de término de relación laboral de la Inspección del Trabajo.
- Declaración jurada electrónica de la Dirección del Trabajo (con firma electrónica tuya y del Inspector del Trabajo).
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (firmada por el liquidador).
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo (firmada por ti y el empleador, con firma digital mediante Clave Única del Estado).
- Sentencia judicial (firmada por un juez, con certificado de ejecutoría).
- Demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?
Solicita el cobro del Seguro de Cesantía en la AFC: Puedes hacerlo online o presencialmente. Presenta la documentación requerida y espera la aprobación de tu solicitud.
Recuerda:
- Tienes 12 meses para cobrar el Seguro de Cesantía desde la fecha de término de la relación laboral.
- Puedes usar el Seguro de Cesantía para financiar tu búsqueda de empleo, iniciar un emprendimiento o cubrir gastos básicos mientras encuentras un nuevo trabajo.
Para más información, consulta la página web de la AFC