De esta manera, se busca garantizar la seguridad vial en calles y carreteras.
¿Cuáles son las multas por manejar sin licencia de conducir?
De acuerdo al sitio web Autofact, ya sea por no tener edad suficiente o por no haber rendido los exámenes correspondientes, aquellas personas que conduzcan sin su licencia se arriesgan a pagar desde 1,5 hasta 3 UTM (entre $97.773 y $195.546, a abril de 2024). Los infractores no podrán acceder al beneficio de pagar un 25% menos de la multa y, en caso de ser fiscalizados, se exponen también al retiro de circulación del vehículo, el cual quedará a disposición del tribunal competente.
¿Qué ocurre si no se porta la licencia?
Distinto es el panorama si por alguna razón el conductor sí tiene licencia de conducir, pero olvidó el documento y es sorprendido sin él durante la fiscalización. La falta sería entonces por no portar identificaciones y papeles obligatorios.
En estas situaciones, la multa es mucho menor y va de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, cerca de $13.000 hasta los $32.591. Eso sí, el automovilista deberá probar en el juzgado que tiene todos los registros vigentes, al igual que su identidad. Si su vehículo es retirado y es guardado en corrales, deberá pagar adicionalmente el costo de ese servicio.
¿En qué casos me eximo de la multa por no portar la licencia?
De acuerdo al artículo 5 de la Ley de Tránsito, hay casos excepcionales en los que para el conductor que no porte su licencia no aplicará la infracción, las cuales detallaremos a continuación:
- En el caso de portar un permiso provisional que los tribunales podrán otorgar solo a los conductores que tengan licencia retenida por proceso pendiente.
- Si el conductor es alumno en práctica de las escuelas de conductores que, acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela.
- Si el conductor es un postulante a licencia de conducir que se encuentre realizando el examen práctico acompañado de un funcionario municipal habilitado para tales efectos.
- Si es un conductor de 18 o más años de edad que maneje un vehículo motorizado de tres ruedas, cuya velocidad máxima no supere los 30 kilómetros por hora.
- Si porta una boleta de citación al juzgado dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° de Ley, en reemplazo de la licencia.
- Si cuenta con una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.