El Seguro de Cesantía es un derecho que tienen los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) cuando quedan sin empleo de forma voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido o término de contrato). Sin embargo, hay personas que nunca hicieron uso del dinero acumulado en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), por lo que al momento de jubilarse pueden retirar la totalidad de esos fondos.
Además, los afiliados tienen la opción de traspasar una parte o la totalidad de sus fondos directamente a su cuenta de ahorro previsional de las AFP. Para esto deberán solicitar el trámite directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda.
[Ruby_E_Template id="4682"]¿Quiénes pueden retirar su dinero de la AFC?
– Pensión pagada por las AFP: Vejez (a la edad legal o anticipada), invalidez total, acreditado con un certificado emitido por la AFP, o invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
– Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
– Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
– Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
– Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).
¿Cómo puedo retirar mis fondos?
Para retirar los fondos del Seguro de Cesantía se puede ingresar a la Sucursal Virtual de AFC o dirigirse a las sucursales físicas de la entidad a lo largo del país. Un tercero también puede realizar el trámite si cuenta con un mandato autorizado.
Documentos a presentar:
– Cédula de Identidad vigente.
– La última liquidación de pago de pensión.
– El certificado de resolución de pensión emitido por la respectiva AFP, IPS o Cajas de Previsión (FF.AA., Capredena o Dipreca), que indique fecha de inicio de la pensión y tipo de pensión que percibe.
– Si aplica, su certificado de invalidez total o invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado emitido por la AFP.
– En el caso de pensión de vejez anticipada con rebaja de años por realizar trabajo pesado, debe presentar el documento que acredite dicha rebaja.
– Si se está pensionado en el extranjero, se debe presentar un certificado de la institución correspondiente, indicando su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Este certificado deberá estar apostillado o legalizado en el consulado chileno correspondiente y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.