La ley de las 40 horas establece que la jornada de trabajo pasará de 45 a 44 horas semanales. A partir de este viernes, los trabajadores que cumplan 45 horas semanales verán reducida su jornada. Esta reducción se irá implementando progresivamente hasta llegar a las 40 horas en 2028.
Impacto en los trabajadores a honorarios
Existen dudas sobre cómo afectará esta medida a los trabajadores a honorarios, puesto que la ley solo aplica para quienes tienen contrato y se rigen por el Código del Trabajo. Por tanto, aquellos que trabajen con boletas de honorarios no verán una reducción en su jornada laboral. Los independientes, por su parte, continuarán en la misma condición de siempre.
Excepciones a la ley
Algunos grupos de trabajadores quedan excluidos de la limitación de las 40 horas laborales. Entre ellos se encuentran funcionarios públicos, gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, trabajadores en actividades pesqueras y deportistas profesionales, entre otros. Estos grupos no estarán sujetos a la nueva normativa.
Consecuencias para las empresas incumplidoras
En caso de que una empresa no cumpla con la ley de reducción de la jornada laboral, los trabajadores podrán presentar un reclamo ante cualquier Inspección del Trabajo o demandar directamente el cumplimiento ante los Tribunales del Trabajo.
Control de la jornada laboral
La ley establece que los empleadores tienen la responsabilidad de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo. Para ello, deberán llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
Horas de colación en las 40 horas
Actualmente, la hora de colación o almuerzo no está considerada dentro de la jornada laboral según el artículo 34 del Código del Trabajo. Aunque los trabajadores tienen derecho a al menos 30 minutos diarios de pausa, en la práctica muchas veces se otorga una hora. Por tanto, las personas que trabajen 45 horas semanales, incluyendo la hora de colación, no verán una reducción en su jornada laboral, ya que solo se considerarán 40 horas trabajadas.
Mantención del sueldo
La ley no establece ninguna circunstancia en la que se deba disminuir el sueldo de los trabajadores por la reducción de la jornada laboral. En caso de que un empleador intente hacerlo, los trabajadores podrán presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo o una denuncia ante los Tribunales del Trabajo.