Durante abril estarán disponibles una serie de beneficios para poder lidiar con esta condición y recibir un ingreso económico. Es importante cumplir con los requisitos especificados para cada bono.
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía está destinado a los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que tengan una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Este bono requiere haber contado con un contrato de trabajo, ya que parte de los ingresos se destinan a este seguro.
– Acreditar la cesantía a través de finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
– Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral.
– Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores.
– Contar con cotizaciones desde el último período con acceso al beneficio, si es la primera solicitud, desde la afiliación al seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
– Retiros mensuales graduales según el tiempo de desempleo.
Subsidio de cesantía
El Subsidio consiste en una ayuda económica por un periodo máximo de 360 días a todas las personas que estén en situación de cesantía laboral.
– Tener al menos 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier régimen previsional en los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
– Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad.
– Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
– Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
– Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2022 (para contratos firmados después de esta fecha, aplicar al seguro de cesantía pagado por la AFC).
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario busca garantizar el beneficio a los afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con suficientes recursos en su cuenta individual de cesantía o cuando se han acabado los fondos del seguro de cesantía.
– Estar cesante al momento de la postulación.
– No tener fondos suficientes en el seguro de cesantía.
– Tener al menos 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses anteriores al despido.
– Las últimas tres cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
– Contar con un contrato que haya terminado por diversas razones, dejando activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
Compensación por término de contrato
Esta compensación tiene como objetivo reemplazar o complementar la indemnización legal por años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía. Se puede llegar a un acuerdo con el empleador después del séptimo año de relación laboral, permitiendo que los trabajadores puedan cobrarlo libremente.